Si usas imágenes creadas con IA en tu tienda, esto te interesa
Desde el 2 de agosto de 2026 se aplican nuevas obligaciones de transparencia para determinados contenidos generados o manipulados con inteligencia artificial. Te explicamos qué imágenes pueden necesitar identificación, cuáles no y cómo preparar tu tienda online.
El 2 de agosto de 2026 empiezan a aplicarse las obligaciones de transparencia del artículo 50 del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial. Si utilizas imágenes o vídeos generados o manipulados con IA en tu tienda online, conviene revisar cómo se han creado y si pueden parecer auténticos cuando no lo son.
Pero hay un matiz importante: esto no significa que tengas que etiquetar automáticamente cualquier fotografía retocada con Canva, Photoshop o una herramienta que utilice inteligencia artificial.
Te explicamos qué cambia, qué contenidos pueden necesitar identificación y cómo podemos acompañarte para preparar tu ecommerce.
Qué cambia el 2 de agosto de 2026
El Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial, conocido como AI Act, establece obligaciones de transparencia para determinados sistemas y contenidos generados o manipulados mediante inteligencia artificial.
El artículo 50 diferencia entre las obligaciones de quienes desarrollan estas herramientas y las de las empresas o profesionales que las utilizan.
- Los proveedores de estos sistemas deben incorporar mecanismos que permitan detectar técnicamente los contenidos generados o manipulados con IA.
- Las empresas y profesionales que publiquen determinados contenidos generados o manipulados con IA deben informar de forma clara cuando estos puedan parecer auténticos, especialmente en el caso de los llamados deepfakes.
Estas obligaciones empiezan a aplicarse el 2 de agosto de 2026.
No toda imagen retocada con IA tiene que identificarse
Este es uno de los puntos que más confusión genera. Utilizar una función basada en inteligencia artificial no convierte automáticamente una fotografía en un contenido que deba llevar una advertencia visible.
Acciones como quitar un fondo, corregir la iluminación, ajustar el color, mejorar la resolución o eliminar una pequeña imperfección no implican por sí solas que la imagen tenga que identificarse como artificial.
La obligación se centra especialmente en contenidos que representan personas, productos, lugares, entidades o acontecimientos existentes y que pueden hacer creer al usuario que está viendo una representación auténtica cuando, en realidad, no lo es.

Importante: cada contenido debe valorarse según su contexto, el tipo de modificación realizada y la forma en la que se presenta al usuario.
Qué ocurre con las fotografías de producto
Las imágenes de producto merecen una atención especial porque influyen directamente en la decisión de compra.
No es lo mismo utilizar inteligencia artificial para limpiar el fondo o corregir una sombra que generar una imagen que cambia la percepción real del artículo.
Por ejemplo, crear con IA un acabado que el producto no tiene, modificar sus proporciones o añadir accesorios inexistentes puede plantear problemas no solo relacionados con el AI Act, sino también con la normativa de protección de los consumidores y publicidad.
Por eso no recomendamos etiquetar indiscriminadamente todo el catálogo. Lo adecuado es revisar qué uso se ha hecho de la IA, clasificar los contenidos y aplicar un criterio coherente.
¿A qué negocios puede afectar?
Las obligaciones pueden afectar a empresas y profesionales que publiquen contenido generado o manipulado mediante IA con fines comerciales.
- Tiendas online y marketplaces.
- Marcas que crean imágenes publicitarias con IA.
- Blogs, medios y proyectos de contenido.
- Plataformas SaaS y servicios B2C.
- Academias y proyectos de formación online.
- Agencias que producen contenidos para sus clientes.
- Empresas que utilizan avatares, modelos o vídeos sintéticos.
Esto no significa que todas las imágenes de estas webs tengan que identificarse. Significa que las empresas deben conocer el origen de sus contenidos y aplicar las medidas de transparencia correspondientes cuando puedan presentarse falsamente como auténticos.
¿Qué ocurre si no cumples?
El Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial contempla, para determinados incumplimientos, sanciones de hasta 15 millones de euros o el 3 % del volumen de negocio mundial anual total del ejercicio anterior.
Estas cifras representan los límites máximos previstos por la norma. No significa que una tienda vaya a recibir automáticamente una sanción de ese importe por una imagen incorrectamente identificada.
Para determinar una eventual sanción deben valorarse cuestiones como la gravedad y duración del incumplimiento, su carácter intencionado o negligente, las medidas adoptadas para corregirlo y el tamaño de la empresa.
España cuenta además con la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial, AESIA, cuya misión incluye coordinar y supervisar el desarrollo y uso responsable de la inteligencia artificial.
No se trata de generar alarma, sino de prepararse, documentar los procesos y evitar que un contenido pueda inducir al cliente a error.
Qué deberías revisar en tu tienda online
1. Localizar el contenido creado o modificado con IA
Conviene identificar las imágenes, vídeos, avatares y piezas publicitarias que se han generado o modificado mediante inteligencia artificial.
2. Diferenciar los retoques técnicos de las modificaciones sustanciales
No es lo mismo corregir la iluminación de una fotografía que añadir características inexistentes a un producto o crear una escena completamente artificial.
3. Analizar si el contenido puede parecer auténtico
Cuando una imagen o vídeo pueda confundirse con una representación real, debe analizarse si corresponde incorporar una identificación y cómo mostrarla de forma clara.
4. Definir un criterio para los nuevos contenidos
No basta con revisar lo que ya está publicado. También es recomendable establecer un procedimiento interno para las imágenes y vídeos que se creen a partir de ahora.
5. Documentar las decisiones
Mantener un registro del origen de los contenidos, las herramientas utilizadas y el criterio aplicado facilita su gestión y permite justificar las decisiones adoptadas.
En AlabazWeb te acompañamos durante todo el proceso
Adaptarse a una nueva obligación no consiste únicamente en instalar una herramienta. Primero hay que entender el caso de cada tienda, revisar cómo utiliza las imágenes y decidir qué medidas tienen sentido.
En AlabazWeb te ayudamos a realizar todo este proceso de principio a fin:
- Revisamos contigo cómo utilizas imágenes y vídeos generados o modificados con IA.
- Te ayudamos a identificar los contenidos que necesitan una revisión especial.
- Definimos un criterio para los contenidos actuales y futuros.
- Coordinamos e implementamos las herramientas necesarias en tu tienda.
- Configuramos los avisos y opciones disponibles para que encajen con tu ecommerce.
- Comprobamos la integración y resolvemos las dudas que aparezcan durante la puesta en marcha.
- Te acompañamos después de la implantación para que no tengas que gestionar el proceso por tu cuenta.
Somos partners de Lawwwing, una plataforma especializada en cumplimiento legal para webs. Esto nos permite apoyarnos en su tecnología cuando resulta adecuada, pero el análisis, la coordinación y el acompañamiento los realizamos desde AlabazWeb.
Tu interlocutor somos nosotros. No tendrás que estudiar la normativa, revisar el catálogo sin ayuda ni enfrentarte solo a la configuración técnica.
Las herramientas automatizadas pueden ayudar a detectar posibles contenidos generados o manipulados con IA y a incorporar medidas de transparencia. Sin embargo, son un apoyo: no sustituyen la revisión del contexto ni garantizan por sí solas el cumplimiento legal.
Y ya que revisamos tu tienda: la accesibilidad
Desde el 28 de junio de 2025 se aplican en la Unión Europea requisitos de accesibilidad para determinados productos y servicios, incluidos los servicios de comercio electrónico dirigidos a consumidores.
La normativa contempla su propio ámbito de aplicación y determinadas excepciones, entre ellas las previstas para algunas microempresas prestadoras de servicios. Por eso es necesario analizar cada caso concreto.
Para una tienda online, la accesibilidad no consiste únicamente en añadir un botón. Significa que una persona con discapacidad debe poder navegar, entender la información y completar una compra.
- La navegación mediante teclado.
- La estructura de encabezados y el HTML semántico.
- Los textos alternativos de las imágenes.
- Los contrastes y la legibilidad.
- Los formularios y mensajes de error.
- La compatibilidad con lectores de pantalla.
- El proceso de registro, carrito y pago.
- Los documentos y contenidos descargables.
Como parte del acompañamiento, podemos ayudarte a incorporar herramientas de apoyo a la accesibilidad y a detectar si tu ecommerce necesita además una revisión técnica más profunda.
Un widget puede ofrecer ajustes útiles al visitante, pero no sustituye una auditoría técnica ni garantiza por sí solo el cumplimiento completo de toda la tienda.
Qué hacer ahora
Las obligaciones de transparencia del artículo 50 empiezan a aplicarse el próximo 2 de agosto de 2026. Este es el momento de revisar qué contenidos visuales utilizas, cómo fueron creados y cuáles pueden necesitar una identificación específica.
¿No sabes qué imágenes de tu tienda pueden necesitar identificación?
Revisamos contigo el contenido, la forma en la que utilizas la IA y las medidas que debes implantar
Nos pondremos en contacto contigo para revisar tu ecommerce y acompañarte durante la implantación.
AlabazWeb · Expertos en eCommerce y tecnología PrestaShop.
Aviso: este contenido tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de la normativa debe analizarse atendiendo a las circunstancias concretas de cada empresa y cada contenido.
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